Hay unos pasos importantes antes de tomar esta decisión.
COMPRUEBA:
- Pide en el registro de la propiedad una copia simple de tu propiedad y pide que te indiquen el número del expediente de protección oficial, y la fecha de calificación definitiva.
SOLICITA:
- El certificado de precio máximo de vivienda del domicilio en la Conselleria Territorial Energía y Movilidad – Dirección General de Vivienda
NORMAS DE REGULACIÓN CON DIFERENTES ESCENARIOS
- El precio depende del Decreto al que está acogido cada expediente de vivienda protegida y del municipio al que pertenece.
- Anteriores al 1969 à 20 años
- Del 1969 al 1980 à 50 años
- Del 1980 al 2015 à 30 años
- 2015 en adelante à siempre estarás sujetas al régimen de protección.
- Las viviendas tasadas, las existentes, las usadas y las procedentes de rehabilitación interior también están sometidas a precio máximo de venta o alquiler.
ENTONCES…
- Si el régimen de protección oficial se encuentra vigente, no se puede vender a cualquier persona, sólo al comprador que acredite ante la Dirección General de Vivienda que cumple los requisitos para poder comprar una vivienda VPO (comprobarán su renta anual, y demás ingresos que pueda tener, pues hay unos límites).
- Si el certificado solicitado indica que ha trascurrido el tiempo predeterminado, según el expediente, entonces el precio máximo de la vivienda será el que libremente acuerden las partes.