¿Se puede vender un piso de protección oficial (VPO)?

Hay unos pasos importantes antes de tomar esta decisión.

COMPRUEBA:

  • Pide en el registro de la propiedad una copia simple de tu propiedad y pide que te indiquen el número del expediente de protección oficial, y la fecha de calificación definitiva.

SOLICITA:

  • El certificado de precio máximo de vivienda del domicilio en la Conselleria Territorial Energía y Movilidad – Dirección General de Vivienda

NORMAS DE REGULACIÓN CON DIFERENTES ESCENARIOS

  • El precio depende del Decreto al que está acogido cada expediente de vivienda protegida y del municipio al que pertenece.
    • Anteriores al 1969 à 20 años
    • Del 1969 al 1980 à 50 años
    • Del 1980 al 2015 à 30 años
    • 2015 en adelante à siempre estarás sujetas al régimen de protección.
  • Las viviendas tasadas, las existentes, las usadas y las procedentes de rehabilitación interior también están sometidas a precio máximo de venta o alquiler.

 

ENTONCES…

  • Si el régimen de protección oficial se encuentra vigente, no se puede vender a cualquier persona, sólo al comprador que acredite ante la Dirección General de Vivienda que cumple los requisitos para poder comprar una vivienda VPO (comprobarán su renta anual, y demás ingresos que pueda tener, pues hay unos límites).
  • Si el certificado solicitado indica que ha trascurrido el tiempo predeterminado, según el expediente, entonces el precio máximo de la vivienda será el que libremente acuerden las partes.

¿Te gusta este artículo?

Compartir en Facebook
Compartir en Twitter
Compartir en Linkdin
Compartir en Pinterest
Scroll al inicio